FAQs

La primera decisión que debes de tomar es la de elegir la forma jurídica bajo la cual vas a desarrollar la actividad, Persona física o Persona jurídica. Esta es una decisión  muy importante ya que de ella dependerá el tipo de tributación fiscal que vas a soportar.

Si consideras que la dimensión de tu negocio va a ser reducida quizás te convenga optar por la opción de Persona Física o Autónomo. Bajo esta forma jurídica la tributación fiscal será a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dentro de esta modalidad tendrás la opción de tributar por Estimación directa o por Estimación objetiva o Módulos. En estimación directa pagarás impuestos en función del volumen de beneficios que obtengas, es decir, a más beneficios más impuestos. En estimación objetiva o módulos vas a pagar en función de unas cantidades establecidas por ley, tengas o no beneficios. 

Si, por el contrario, consideras que el volumen de ingresos de la actividad va a ser elevado puede que te interese la opción de Persona jurídica. Lo más frecuente es constituir una Sociedad Limitada pero habría más posibilidades dependiendo de tus necesidades. En este caso la tributación será a través del Impuesto sobre Sociedades. El capital social mínimo para la constitucción de una Sociedad Limitada es de 3.000,00€. 

El primer paso es solicitar al Registro Mercantil un certificado con el nombre de la sociedad que pretendemos constituir, mediante una solicitud en la que se relacionan tres nombres en orden de preferencia. En 4 días obtenemos el certificado con el nombre de la sociedad y en ese momento ya podemos solicitar en Hacienda un CIF provisional que nos permite ir haciendo operaciones tales como el contrato de arrendamiento, compras, etc.
Conocido el nombre hay que ingresar en una cuenta bancaria el importe del Capital Social, aunque también se pueden hacer aportaciones no dinerarias. Hay que elaborar los Estatutos Sociales en los que se fija además el domicilio social, el objeto social, la forma de gobierno, y otros puntos necesarios. Los documentos anteriores se aportan a nuestro notario informándole de los porcentajes de participación de cada socio y los nombres de quienes ocuparán los cargos importantes, administradores, consejeros, etc. una vez firmada la escritura hay que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, 1% del Capital Social y presentar la escritura en el Registro Mercantil para su Inscripción. Una vez inscrita la sociedad se deben legalizar los libros de Acta y Registro de Socios. La inscripción en la Seguridad Social y la comunicación a Hacienda del inicio de operaciones se pueden hacer con anterioridad. Otros trámites como Licencia de Apertura, Registro de Marcas, Registro de Dominios, etc. se pueden hacer con posterioridad, todo depende de las necesidades de cada empresa.
Todos los trámites pueden durar unos 20 días, a veces algo más, pero desde que obtenemos el nombre de la sociedad (4 días) puede empezar a operar con su sociedad.

El primer paso para comenzar a realizar una actividad por cuenta propia es darse de alta en el Censo de obligados tributarios en Hacienda. Una vez que nos damos de alta en el IAE correspondiente tenemos el plazo de 30 días para cursar el correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social.

Ambos trámites se pueden realizar de forma rápida.

Además de los trámites anteriores, dependiendo del tipo de negocio o actividad, podrían ser necesarios más trámites tales como licencias municipales o inscripciones en registros sectoriales, comunicación de apertura de centro de trabajo, etc.

En Triskel Xestión estaremos encantados de asesorarte sobre todos los trámites que necesitas realizar e informarte sobre posibles ayudas para el inicio de tua actividad.

 

La cuantía concreta de lo honorarios vendrá determinada tanto, por la forma jurídica que usted haya elegido para llevar a cabo su negocio, actividad profesional, comercial o empresarial, así como del volumen de actividad que genere dicha empresa y además dependerá de los servicios que usted desee contratar con la asesoría.

Nuestra política de cobros se basa en una tarifa plana mensual con lo cual no tendrá que preocuparse de sobrecostes ni se llevará sorpresas cada mes.

Debe contemplarse el importe de los honorarios profesionales del asesor más como una INVERSIÓN, que como un coste o gasto para la empresa.

En Triskel Xestión nos encargamos de pasar por tu empresa o domicilio a recoger la documentación o las facturas necesarias para la correcta gestión del negocio. También nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios sin que nuestros clientes necesiten salir de su oficina y dediquen su tiempo a atender su negocio.

También tenemos implantada una zona de clientes en nuestra página web que permite un flujo contínuo de documentación e información cliente-asesoría y asesoría-cliente. A través de este servicio nuestros clientes tienen disponible permanentemente la documentación de su empresa o actividad y también podrán hacernos llegar las facturas y el resto de documentación que podamos necesitar.

 

Si has prestado un servicio o vendido un bien tienes la obligación de repercutir el correspondiente IVA de la operación en el momento de la presatación del servicio o de la venta mediante la correspondiente emisión de la factura. El iva repercutido en dicha operación has de incluirlo en la declaración trimestral o mensual aunque no hayas cobrado la factura.

Actualmente se puede solicitar la contraprestación de ese IVA ingresado a Hacienda en caso de que exista reclamación judicial por el impago de las facturas no cobradas. Han de cumplirse algunos requisitos para poder optar a esta compensación.

El porcentaje de jornada que se trabaje no influye en los días de vacaciones a disfrutar. El número de días de vacaciones anuales es legalmente de 30 días naturales (salvo que por convenio colectivo se regule un número de días distinto) y se disfrutan en proporción al número de días trabajados en el año, independientemente de que los días trabajados sean a jornada completa o a tiempo parcial.

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